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  • Foto del escritorHegan Bikes

Nueva Normativa de homolgación Europea para bicicletas eléctricas L1e


Bajo el título “Reglamento relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos” el pasado 1 de enero entró en vigor un nuevo reglamento de homologación de determinados vehículos para su venta en la Unión Europea.

La norma incorpora la vigilancia del mercado de dichos vehículos, este es un detalle importante ya que como describiremos a continuación, las bicicletas eléctricas con una potencia de entre 250 y 4000W que se engloban en la categoría de homologación L1E, deben venderse junto con un certificado de conformidad, COC, que detalla todas las características de la misma. Europa quiere evitar que algunas bicicletas de este tipo, como ha ocurrido por ejemplo con la Spezialized turbo de carretera, se sigan vendiendo sin ese documento ya que carecen de homologación Europea,


Por este motivo, durante el extenso escrito normativo, se hace hincapié en la responsabilidad de toda la cadena de distribución, desde fabricantes a distribuidores y tiendas, a la hora de la venta de este tipo de bicicletas con su correspondiente COC e insta a las autoridades de cada estado miembro a hacer cumplir este extremo.

Al margen de esto, la principal novedad es la subdivisión en 2 de las bicicletas que antes se englobaban en la categoría L1E que se define como “ vehículo de dos ruedas y propulsado por una propulsión según se enumera en el artículo 4, apartado 3, y cilindrada ≤ 50 cm3 si un motor de combustión interna de encendido por chispa forma parte de la configuración de la propulsión del vehículo y velocidad máxima del vehículo por construcción ≤ 45 km/h y potencia nominal o neta continua máxima (1 ) ≤ 4 000 kW:

  • Categoria L1e-A: (9) ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo y (10) la potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo ≤ 25 km/h y (11) potencia nominal o neta continua máxima (1 ) ≤ 1 000 W y (12) los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales 9 a 11 se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas. Es decir bicicletas eléctricas de 250 a 1000W con asistencia hasta 25km/h

  • Categoria L1e-B: cualquier otro vehículo de categoría L1e que no pueda clasificarse con arreglo a los criterios 9 a 12 de vehículos L1e-A.

Por último destacar que la norma deja claro en su preámbulo concretamente en su punto (4) que “El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de las medidas adoptadas a escala nacional o de la Unión relativas a la utilización de vehículos de categoría L en las carreteras, tales como los requisitos específicos del permiso de conducción, las limitaciones de la velocidad máxima o las medidas que regulan el acceso a determinadas carreteras.”, es decir que estamos hablando de criterios de homologación de obligado cumplimiento para toda la UE, que debe entenderse al margen de las medidas particulares de cada Pais referentes al código regulador de vehículos, que aprovechamos a Recordar, en España con buen criterio por otro lado, se considera bicicleta eléctrica a toda aquella con asistencia al pedaleo con una potencia igual o menor a 500W y que cumpla una de las dos condiciones siguientes:

  • La ayuda al pedaleo cesa los 25 km/h.

  • La ayuda al pedaleo cesa cuando el ciclista deja de pedalear.

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